Junta local de conciliación y arbitraje, no orienta ni representa a trabajadores, es la Procuraduría de la defensa: Juan Carlos Negrete

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Zitácuaro, Michoacán. – Después del anuncio que hiciera el gobierno del estado a través de una circular a las diferentes dependencias gubernamentales, incluyendo la junta local de conciliación y arbitraje el pasado 31 de julio, donde se solicitara la suspensión de actividades y posterior la instrucción a las oficinas donde se pide que no se atienda al público de manera presencial, estas acataron la disposición, sin embargo en ejemplo de esta dependencia es necesario atender algunos temas de urgencia por lo que a través de guardias, desde este mes se brinda servicios y que estos funcionen al 25 por ciento de la capacidad, así lo externo en entrevista el licenciado Juan Carlos Negrete Ruiz.

Las funciones que está dando la junta son:  celebrar o ratificar convenios dentro y fuera de juicio previa cita telefónica en el cual se agende día y hora, sin esta cita evidentemente no se podría dar servicio.

Otro de los servicios es recibir demandas ordinarias y especiales, procedimientos para procesales y actas administrativas y el cumplimiento de convenios.

La circular que se encuentra vigente tiene suspensión de actividades del 3 de agosto al 31 de agosto, de tal suerte que se espera que, al término del mes, se emita las circulares correspondientes, por lo que se estará a la expectativa de ver las nuevas instrucciones de que tipos de servicio se puede dar.

Al momento no hay volumen alto de citas para celebración de convenios, esta modalidad está operando desde el mes de junio y las personas que han venido a usar este servicio no ha sido mucha, externo el funcionario estatal.

Sin embargo, hay personas que han tratado de buscar es la asesoría en cuanto a despidos injustificados ante la pandemia del COVID 19 por lo que han sido canalizados a la procuraduría de la defensa del trabajo, quien es la instancia correspondiente para resolver sus asuntos laborales con el patrón.

Así mismo recalco que la junta local de conciliación y arbitraje, no es autoridad que asesore, ni represente, ni defienda a trabajadores ya que esta es una función constitucional propia de la procuraduría de la defensa del trabajo.

“Si esto estuviéramos haciendo, estaríamos invadiendo su competencia, luego entonces, la junta lo que si puede hacer y con facultades constitucionales es recibir las demandas que por escrito nos presenten, la junta no tiene facultad para hacer demandas”

Las personas que se vean en esas circunstancias, que sean despedidas de su trabajo, que no les paguen lo que deban pagarles o que consideren que se les ha violentado un derecho laboral deben de acudir a la procuraduría de la defensa del trabajo.

“En la puerta de esta oficina hemos fijado la dirección y teléfonos de las cuales las personas pueden comunicarse y ahí oportunamente esta dependencia del ejecutivo del estado les asignara un abogado, que estará obligado asesorarlos y representarlos en un juicio,  sin cobrarles absolutamente nada, toda vez que los servicios de ellos son gratuitos, insisto, la autoridad competente para asesorar, representar y orientar a los trabajadores que han sido vulnerados en algún derecho laboral, es la procuraduría de la defensa del trabajo, no la junta local de conciliación y arbitraje, porque la función de nosotros es impartir justicia laboral a través de  los juicios”.

Invito a la ciudadanía a que este al pendiente de las circulares y avisos oficiales que se publiquen por parte de esta autoridad en la página oficial de internet, así como también se considere que muy probablemente en el mes de septiembre se incorporen a las labores normales para poder desahogar audiencias.

“Esta suspensión busca garantizar y proteger el derecho humano a la salud tanto del personal de esta dependencia, así como de los usuarios que acuden con nosotros y atendiendo a las indicaciones que las instancias de salubridad y el ejecutivo determinen”.