Mary Carmen Bernal presenta iniciativa de ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada en Personas.

0
1212

 

 

Morelia, Michoacán.- Durante la sesión del congreso del estado de este miércoles, la diputada local Mary Carmen Bernal Martínez presento la iniciativa de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada en Personas en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Destaco que en México atraviesa por momentos difíciles, por una extrema desconfianza social de los gobernados en los gobernantes, de los ciudadanos en las autoridades que están ahí para protegerlos y salvaguardar sus derechos; hoy, las personas tienen miedo de denunciar los delitos de que son víctimas porque temen que las autoridades estén coludidas con los grupos delictivos y las represalias que esto pueda contraer; en contra parte, y los poco “valientes” que lo hacen, viven con la impotencia y desesperación de no obtener la justicia que tanto buscan.

Dijo que hoy México y Michoacán, “DUELEN”, ante la continua comisión de delitos y la falta de respuesta a denuncias y demandas sociales, la población pierde más y más la confianza en las instituciones; y uno de esos delitos que más aqueja y lacera a nuestra sociedad es la Desaparición Forzada de Personas.

Las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Sostuvo que la desaparición forzada en el marco del Derecho Internacional ha sido condenado como un crimen de lesa humanidad, considerado como un acto abominable, causante de graves sufrimientos a la víctima, lo mismo que a su familia, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria, el derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la personalidad jurídica, la seguridad de las personas y el propio derecho a la libertad, como se contempla en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas; en suma, este tipo penal se traduce en un carácter pluriofensivo de grave violación de derechos humanos.

La Corte Interamericana puntualizó que la sanción para con el sujeto activo del delito debe ser extensiva para con los autores, cómplices y encubridores del tipo penal de desaparición forzada de personas, lo cual, abre la posibilidad de que también sean sujetos activos de esta actuación los propios particulares vinculados o no a poderes u órganos del Estado.

En nuestro país solo se han emitido en el ámbito federal 6 sentencias condenatorias por el delito de desaparición forzada, esto, de conformidad a lo que informó México ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas apenas en 2014. Lo anterior, como resultado de las reiteradas quejas de los familiares de las víctimas hacia los mecanismos de presentación de querellas y de acceso a la justicia, como se indica en el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de diversas problemáticas que adolecen las instituciones de procuración de justicia.

El carácter distintivo de la desaparición forzada de personas respecto a otras formas de privación de la libertad, consiste básicamente que esta se ejecute o pretenda ejecutar, no únicamente por particulares, sino por servidores públicos y por supuesto que también por personas o grupos de personas que con la autorización, apoyo o aquiescencia de los primeros, priven de la libertad a una persona o grupo de personas, que luego de la privación de libertad, sea ésta legal o ilegal, los agentes estatales se nieguen a dar información o se nieguen a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la víctima.

Esto se traduce en una forma de tortura para el desaparecido, su familia y personas allegadas, la impotencia de no saber el paradero de un familiar, amigo y en general de cualquier persona, genera miedo, enojo, hastío e incertidumbre jurídica y como es de todos sabido una constante y creciente lucha social por parte de las familias que incansables exigen justicia e información sobre el paradero de sus desaparecidos.

Ante ello la petista dijo que urge regular en materia de desapariciones forzadas para el Estado de Michoacán, estableciendo una norma integral que comprenda un concepto del delito que contenga todos los elementos constitutivos del ilícito penal que sea acorde a los estándares adoptados fundamentalmente por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, estableciendo penas severas, que coadyuven a la erradicación de estas abominables prácticas en nuestro Estado y la protección de los Derecho Humanos de todos los gobernados.

 

Para la elaboración de este proyecto se tomó como referencia el proyecto de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas del Congreso de la Unión, así como las Leyes de la materia respectivas de nuestros Estados vecinos Guerrero y Querétaro, donde desafortunadamente sabemos que también se ha cobrado muchas víctimas este delito, como consecuencia muchas veces de movimientos y luchas sociales que buscan mejores condiciones de vida.

 

Con el estricto propósito de consolidar un marco legal que propicie la defensa más enérgica de la libertad física de los Michoacanos y dotar a nuestro Estado de herramientas jurídicas actualizadas y sensibles a esta realidad.