*** De acuerdo a la ley anti corrupción que entro en vigor este año y que norma las sanciones a nivel nacional.
Zitácuaro, Michoacán.- El sistema nacional anti corrupción, ya genera a partir del 18 de julio de este año nuevas formas de operar de la administración pública desde su conformación, responsabilidades y sobre todo su cumplimiento, así lo informa en entrevista para esta página web el contralor municipal Lic. Hugo Alberto Hernández Suárez.
Al establecerse una ley general de responsabilidades ya se tiene una aplicación en toda la república Mexicana, ya no se limita al ámbito federal, estatal ni municipal, todos de forma general su aplicación y cumplimiento es responsabilidad nacional, externo el funcionario municipal.
Con ello se modifica la ley de responsabilidad de los funcionarios públicos del estado y si los municipios tenían algún esquema de procedimiento de responsabilidades definido y una normatividad al respecto, con esta ley se extingue.
En consecuencia existen nuevos procedimientos donde la aplicación de las nuevas normas implica la determinación de faltas graves incluyendo las administrativas graves y no graves, una modalidad nueva que ahora es la sanción a particulares, físicas, morales, en procesos licitatorios o forman parte de la vinculación con la administración pública y tengan un grado de responsabilidad ya también podrán ser sancionados.
Adicionalmente le da facultades a los órganos internos de control como lo es el caso de la contraloría municipal, donde ya se permite iniciar los procedimientos, “Ya nos permite sancionar y nos permite hacer la integración correcta del expediente o una investigación más a fondo y deslindar responsabilidades ya sea administrativa, resarcitoria o devolución de recursos y otras del ámbito penal que corresponda de acuerdo a la investigación que se esté desarrollando”
Con ello se vienen sanciones más severas, el tiempo de aplicación cambia, el tiempo de prescripción cambia a menos tiempo, ahora la pérdida de derechos o adquisición de los mismos por el paso del tiempo se extiende hasta 7 años, se amplía la temporalidad para realizar las investigaciones y abre la posibilidad para que se haga a petición de partes.
Anteriormente solamente había señalamientos o requerías de una queja, inconformidad y no se podía iniciar procedimientos de oficio, hoy en día si es en flagrancia, si hay elementos que puedan vislumbrar la existencia de una falta administrativa, ya los órganos de control pueden actuar sobre ello y pueden iniciar un procedimiento y sancionar prácticamente al momento.
Es un sistema de anti corrupción que está en nacimiento, todavía le falta el fiscal, leyes secundarias y una serie de factores normativos que nos va impedir aplicarla al 100% y entrada en vigencia de ella.