Patrones tienen hasta el 31 de mayo para pagar utilidades a los trabajadores: Juan Carlos Negrete

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*** De lo contrario habrá sanciones para quien no lo haga estipuladas en la ley federal del trabajo.

*** Actualmente demandas de reclamo a las prestaciones de utilidades no se han presentado.

Zitácuaro, Michoacán.- Durante el mes de mayo, la ley federal del trabajo contempla como el mes donde se tiene que llevar acabo el pago de la prestación correspondiente a las utilidades que han generado las empresas en el año fiscal inmediato anterior, es decir la utilidad reportada ante hacienda en el año 2016 particularmente del 1 de enero al 31 de diciembre, así lo externo en entrevista el licenciado Juan Carlos Negrete Ruiz de la junta especial número 10 de conciliación y arbitraje.

“Que sirva este medio de información para hacer una atenta invitación a todos los patrones, propietarios de fuentes de empleo para que den cumplimiento de manera puntual a dicha obligación, ya que en caso de haber omisión por parte de ellos, serán acreedores a las sanciones que establece la ley, al margen de la acción que puedan intentar los trabajadores de la fuente de empleo en contra del patrón a efecto de hacer patente su derecho de reclamar las utilidades que a ellos le corresponden”

Externo que no se puede eximir de la obligación de otorgar esta prestación, la ley federal del trabajo establece un capítulo de sanciones entre las cuales se contempla un mínimo y un máximo que puede fluctuar la sanción en base a la conducta misma que se despliegue del patrón y quien impone esas sanciones es la dirección de trabajo y prevención social del gobierno del estado de Michoacán o la secretaria de trabajo y prevención social del gobierno federal.

Es factible que se reclame ante la  junta especial número 10 la prestación inherente al pago de utilidades pero esta deberá ser mencionado ante cantidad liquida para que ellos puedan condenar al patrón mediante un laudo que es la resolución en materia laboral.

La fecha límite para el pago de las utilidades es el día ultimo de este mes de mayo y obviamente todo esto inicia con la declaración que hace la empresa o el patrón ante la secretaria de hacienda, debe de dar copia al trabajador de la misma concediendo un término de acuerdo a la ley para que ellos la analicen y puedan manifestar sus inconformidades en el caso de que las hubiera y con ello inicie las investigaciones correspondientes la SHCP.

“Los tiempos para que el trabajador solicite la información de acuerdo a la ley ya pasaron, esos fueron los dos meses anteriores para que se impusieran ante la secretaria de hacienda a efecto de solicitar la información de la declaración, este mes es meramente para el reparto de utilidades que ya el patrón haya declarado ante la SHCP”

Actualmente demandas de reclamo a las prestaciones de utilidades no se han presentado, existen inconformidades en cuanto a que no les han pagado lo que ellos consideran, pero una demanda formal exigiendo el pago no la ha habido, solo comparecen los trabajadores a efecto de informarse  sobre alguna duda en el tema.

Finalmente reitero a los patrones para que cumplan oportunamente lo que la ley mandata y repartan la utilidad en el caso de que la hubiera, al igual extiende una invitación a los trabajadores para que en caso de que haya omisión por parte de sus patrones en el pago de las utilidades acudan ante la Junta especial numero 10 vía demanda para que ellos iniciar el juicio exigiendo el pago de la prestación.

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